Tax Residency Rules in Costa Rica: Comprehensive Overview 2025

Los datos de este artículo fueron verificados el 26 de noviembre de 2025

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En este artículo encontrarás un resumen claro y actualizado sobre las reglas de residencia fiscal para personas físicas en Costa Rica durante el 2025. Analizaremos los criterios principales que determinan si una persona se considera residente fiscal en el país, de acuerdo con la legislación vigente y los datos oficiales más recientes.

Criterios de residencia fiscal en Costa Rica

Costa Rica adopta un marco sencillo para definir la residencia fiscal de individuos. El principal factor es la duración de la estancia física en el país, un enfoque directo que facilita la planificación fiscal internacional.

Criterio Requisito Comentarios
Estancia mínima (días) 183 días por año calendario Incluye ausencias esporádicas salvo certificación fiscal extranjera
Centro de intereses económicos No aplica Este criterio no se considera en Costa Rica para 2025
Residencia habitual No aplica No es determinante para residencia fiscal
Centro de intereses familiares No aplica No relevante para efectos fiscales en Costa Rica
Ciudadanía No afecta No establece residencia fiscal automáticamente
Estadías temporales prolongadas No aplica Este supuesto no forma parte del marco actual

Regla de los 183 días: el elemento clave

El factor determinante para adquirir la condición de residente fiscal en Costa Rica es acumular un mínimo de 183 días de presencia física durante el año calendario, ya sea consecutivos o no. Esto significa que cualquier persona que pase este umbral de días en territorio costarricense durante 2025 será considerada residente fiscal para efectos tributarios.

Un punto importante: las ausencias esporádicas (por ejemplo, viajes cortos al extranjero) también se contabilizan dentro del período total de 183 días, excepto si el individuo presenta un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal de otro país. De esta forma, Costa Rica reconoce la posibilidad de evitar la doble residencia si existe tal certificación.

Aspectos exentos del marco de residencia fiscal 2025

Según la normativa aplicable para el presente año, Costa Rica no utiliza criterios como la ubicación del centro de intereses económicos, la residencia habitual, el centro de la vida familiar, la nacionalidad, ni la estadía temporal prolongada para determinar la residencia fiscal de personas físicas. Es decir, únicamente la presencia física acumulada en el país define si eres o no residente ante las autoridades tributarias locales.

Resumen de la normativa vigente para 2025

  • Días de estancia relevantes: 183 días o más en el año calendario establecen la residencia fiscal.
  • Inclusión de ausencias esporádicas: Salidas breves del país siguen contándose, salvo certificado de residencia fiscal extranjera.
  • No se emplean otros criterios: Centro económico, familiar, nacionalidad o residencia habitual no afectan la residencia fiscal.

Pro tips: recomendaciones prácticas para 2025

  • Controla de forma precisa todos los días de entrada y salida de Costa Rica con registros oficiales de migración para evitar controversias ante Hacienda.
  • Si resides en varios países, gestiona y obtén un certificado de residencia fiscal del país donde realmente tributas si necesitas evitar la doble residencia fiscal en Costa Rica.
  • Revisa tus obligaciones fiscales locales una vez alcanzado el umbral de 183 días, incluso si tus principales intereses económicos o familiares están en el extranjero.
  • Ten en cuenta que sólo la presencia física determina la residencia; la compra de bienes inmuebles o visados migratorios no otorgan automáticamente condición de residente fiscal.

Fuentes oficiales y referencias

Para más detalles sobre normativa fiscal y trámites tributarios en Costa Rica, consulta la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

En síntesis, la regla de presencia física por 183 días anuales es el único criterio vigente para determinar la residencia fiscal de individuos en Costa Rica en 2025. Las ausencias esporádicas solo se excluyen si existe un certificado de otra autoridad fiscal y otros factores habituales en otras jurisdicciones no se consideran relevantes aquí. Esto simplifica la planificación tributaria y la toma de decisiones para quienes residen o evalúan establecerse en el país, recordando siempre que la fiscalidad está estrechamente ligada al control y prueba de la presencia física anual.

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