En esta guía se presentan los aspectos clave del régimen fiscal de sociedades en Uruguay en 2025, centrándonos en las tasas, bases impositivas y los gravámenes aplicables a compañías residentes y a ingresos de fuentes uruguayas obtenidos por no residentes. Todos los datos son oficiales y válidos para este año fiscal.
Estructura y tipo de impuesto a las sociedades
En Uruguay, el impuesto a las sociedades es del tipo tasa fija, lo que significa que todas las empresas sujetas a este gravamen tributan al mismo porcentaje sobre la base imponible específica. No se aplican tramos escalonados o progresivos a las utilidades de las sociedades uruguayas.
| Tipo de impuesto | Tasa (%) | Base imponible | Moneda |
|---|---|---|---|
| Tasa fija | 25% | Renta societaria | UYU (Peso Uruguayo) |
Tasas de retención y recargos
Además de la tasa corporativa principal del 25%, existen diversas retenciones y gravámenes particulares que afectan a no residentes y a operaciones con entidades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. Estas tasas resultan relevantes para compañías multinacionales y para la distribución internacional de dividendos.
| Concepto | Tasa (%) | Condición específica |
|---|---|---|
| Retención a no residentes (ingresos fuente uruguaya) | 12% | Aplica salvo que medie establecimiento permanente |
| Retención sobre dividendos pagados a no residentes | 7% | Pagados o acreditados por sujetos CIT |
| Ingresos de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación (LNTJs) | 25% | Aplica a residentes, domiciliados o ubicados en LNTJs |
No se han divulgado requisitos de tenencia mínima o máxima para la aplicación de estas retenciones en 2025. La ausencia de tramos progresivos o eleven niveles simplifica la planificación fiscal para sociedades al operar bajo una tasa uniforme.
Base del impuesto y moneda de liquidación
La base imponible para el impuesto a las sociedades en Uruguay está definida sobre los beneficios netos obtenidos por empresas domiciliadas en el país, así como algunos ingresos de fuente uruguaya atribuibles a entidades no residentes. La liquidación y el pago se realizan en Peso Uruguayo (UYU).
Resumen de tipos y condiciones (2025)
| Gravamen | Tasa (%) | Notas clave |
|---|---|---|
| Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) | 25% | Aplicable a sociedades residentes |
| Retención sobre rentas de fuente uruguaya a no residentes | 12% | No aplica si existe un establecimiento permanente |
| Retención sobre dividendos a no residentes | 7% | Sólo para dividendos pagados/acreeditados por contribuyentes CIT |
| Ingresos obtenidos por entidades en LNTJs | 25% | Aplicación a sujetos en jurisdicciones de baja o nula tributación |
Pro tips para la gestión fiscal empresarial en Uruguay
- Evalúe siempre la existencia de un establecimiento permanente antes de realizar pagos a no residentes, ya que esto puede reducir significativamente las tasas de retención aplicables.
- Planifique la distribución de dividendos considerando la retención del 7% para no residentes, dado que se suma a la carga fiscal efectiva de las utilidades repatriadas.
- Verifique el estatus de contraparte en jurisdicciones LNTJs, ya que los ingresos canalizados por estas entidades están sujetos a una tasa completa del 25%.
- Lleve registros contables claros en UYU y asegúrese de cumplir con las normativas locales respecto a la conversión y reporte de moneda extranjera.
- Manténgase actualizado a través de fuentes oficiales como la Dirección General Impositiva, para ajustarse rápidamente a posibles cambios normativos.
Consideraciones finales
El régimen de impuesto corporativo uruguayo en 2025 se caracteriza por su estructura directa de tasa fija del 25%, complementada por retenciones específicas según la naturaleza del perceptor y su residencia fiscal. Las tasas adicionales para no residentes y entidades en jurisdicciones LNTJs suponen puntos críticos en la planificación internacional. Como siempre, los detalles operativos y las condiciones particulares deben revisarse frente a la normativa local vigente, priorizando la transparencia y el cumplimiento formal.