Corporate Tax: Comprehensive Overview for Uruguay 2025

Los datos de este artículo fueron verificados el 30 de noviembre de 2025

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En esta guía se presentan los aspectos clave del régimen fiscal de sociedades en Uruguay en 2025, centrándonos en las tasas, bases impositivas y los gravámenes aplicables a compañías residentes y a ingresos de fuentes uruguayas obtenidos por no residentes. Todos los datos son oficiales y válidos para este año fiscal.

Estructura y tipo de impuesto a las sociedades

En Uruguay, el impuesto a las sociedades es del tipo tasa fija, lo que significa que todas las empresas sujetas a este gravamen tributan al mismo porcentaje sobre la base imponible específica. No se aplican tramos escalonados o progresivos a las utilidades de las sociedades uruguayas.

Tipo de impuesto Tasa (%) Base imponible Moneda
Tasa fija 25% Renta societaria UYU (Peso Uruguayo)

Tasas de retención y recargos

Además de la tasa corporativa principal del 25%, existen diversas retenciones y gravámenes particulares que afectan a no residentes y a operaciones con entidades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. Estas tasas resultan relevantes para compañías multinacionales y para la distribución internacional de dividendos.

Concepto Tasa (%) Condición específica
Retención a no residentes (ingresos fuente uruguaya) 12% Aplica salvo que medie establecimiento permanente
Retención sobre dividendos pagados a no residentes 7% Pagados o acreditados por sujetos CIT
Ingresos de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación (LNTJs) 25% Aplica a residentes, domiciliados o ubicados en LNTJs

No se han divulgado requisitos de tenencia mínima o máxima para la aplicación de estas retenciones en 2025. La ausencia de tramos progresivos o eleven niveles simplifica la planificación fiscal para sociedades al operar bajo una tasa uniforme.

Base del impuesto y moneda de liquidación

La base imponible para el impuesto a las sociedades en Uruguay está definida sobre los beneficios netos obtenidos por empresas domiciliadas en el país, así como algunos ingresos de fuente uruguaya atribuibles a entidades no residentes. La liquidación y el pago se realizan en Peso Uruguayo (UYU).

Resumen de tipos y condiciones (2025)

Gravamen Tasa (%) Notas clave
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) 25% Aplicable a sociedades residentes
Retención sobre rentas de fuente uruguaya a no residentes 12% No aplica si existe un establecimiento permanente
Retención sobre dividendos a no residentes 7% Sólo para dividendos pagados/acreeditados por contribuyentes CIT
Ingresos obtenidos por entidades en LNTJs 25% Aplicación a sujetos en jurisdicciones de baja o nula tributación

Pro tips para la gestión fiscal empresarial en Uruguay

  • Evalúe siempre la existencia de un establecimiento permanente antes de realizar pagos a no residentes, ya que esto puede reducir significativamente las tasas de retención aplicables.
  • Planifique la distribución de dividendos considerando la retención del 7% para no residentes, dado que se suma a la carga fiscal efectiva de las utilidades repatriadas.
  • Verifique el estatus de contraparte en jurisdicciones LNTJs, ya que los ingresos canalizados por estas entidades están sujetos a una tasa completa del 25%.
  • Lleve registros contables claros en UYU y asegúrese de cumplir con las normativas locales respecto a la conversión y reporte de moneda extranjera.
  • Manténgase actualizado a través de fuentes oficiales como la Dirección General Impositiva, para ajustarse rápidamente a posibles cambios normativos.

Consideraciones finales

El régimen de impuesto corporativo uruguayo en 2025 se caracteriza por su estructura directa de tasa fija del 25%, complementada por retenciones específicas según la naturaleza del perceptor y su residencia fiscal. Las tasas adicionales para no residentes y entidades en jurisdicciones LNTJs suponen puntos críticos en la planificación internacional. Como siempre, los detalles operativos y las condiciones particulares deben revisarse frente a la normativa local vigente, priorizando la transparencia y el cumplimiento formal.

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