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Impuesto de sociedades en Perú: guía completa (2026)

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Última revisión manual: 19 de febrero de 2026 · Más información →

Perú no es precisamente un paraíso fiscal. Tampoco es Suiza. Pero tiene un régimen tributario corporativo que, si lo entiendes bien, puede funcionar para ciertas estructuras. Hoy te voy a desglosar exactamente cómo funciona el impuesto a la renta corporativo en Perú en 2026, qué tasas aplican, y qué trampas debes evitar si estás considerando operar desde o a través de este país andino.

No voy a endulzarte la realidad. Perú tiene una tasa corporativa que no es baja para estándares latinoamericanos modernos. Pero también tiene particularidades que pueden ser útiles si tu operación califica para ciertos regímenes especiales, especialmente en el sector agrícola.

¿Cuánto paga realmente una empresa en Perú?

La tasa estándar de impuesto a la renta corporativo es del 29.5%. Flat. Sin escalas progresivas. Tu empresa genera utilidades, pagas casi un tercio al fisco peruano.

Sí, leíste bien: 29.5%. No es competitivo si lo comparas con jurisdicciones como Paraguay (10%) o incluso Panamá para ingresos territoriales. Pero ahí no termina la historia.

Esta tasa aplica sobre la renta neta de fuente peruana. Si tu empresa está domiciliada en Perú, la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) considera que toda tu renta mundial es gravable, salvo que demuestres lo contrario mediante tratados o estructuras específicas.

Sobretasas: el diablo está en los detalles

Aquí es donde Perú se pone interesante. Y por interesante, me refiero a que debes leer la letra pequeña.

Dividendos a no residentes y personas naturales residentes

Si tu empresa peruana distribuye dividendos o utilidades a:

  • Entidades no residentes (tu holding en Panamá, tu LLC en Delaware, tu trust en las Islas Cook), o
  • Personas naturales residentes en Perú (los accionistas individuales peruanos)

Se aplica una sobretasa adicional del 5% sobre esos dividendos.

Matemática simple: tu empresa ya pagó 29.5% sobre utilidades. Ahora, al distribuir, pagas otro 5%. Carga efectiva total: 33.175% (considerando que el 5% se aplica sobre el monto neto después del 29.5%).

No es confiscatorio, pero tampoco es amigable. Si tu estrategia es acumular capital en la empresa y reinvertir, este impuesto no te afecta. Si necesitas sacar cash regularmente, tenlo en cuenta.

Empresas no residentes con ingresos de fuente peruana

Si tu empresa NO está domiciliada en Perú pero genera ingresos de fuente peruana (servicios prestados en Perú, ventas a clientes peruanos bajo ciertas condiciones, rentas de propiedad peruana), la SUNAT aplica un impuesto sobre la renta bruta del 30%.

Sí, bruta. No neta. Sin deducciones.

Esto es brutal si tu margen es bajo. Imagina que prestas un servicio técnico desde el extranjero a una empresa peruana por PEN 100,000 (alrededor de $26,300 según tipo de cambio aproximado de 3.8 soles por dólar). Tu costo operativo es PEN 80,000. Tu margen neto: PEN 20,000. Pero Perú te cobra 30% sobre los PEN 100,000, es decir, PEN 30,000. Pierdes dinero.

La solución típica: estructurar mediante una sociedad local o renegociar contratos para que el comprador peruano asuma parte de la carga tributaria. O, mejor aún, validar si existe un tratado de doble imposición que reduzca esa tasa. Perú tiene tratados con Chile, Canadá, Suiza, Portugal, México, Corea del Sur, Brasil, y algunos otros. Úsalos.

Empresas agrícolas: la excepción dorada

Aquí está el único verdadero incentivo significativo del sistema peruano actual.

Si tu empresa se dedica a actividades de cultivo, crianza o actividades agroindustriales, y opera fuera de Lima y Callao, puedes calificar para una tasa reducida del 15% entre 2026 y 2035.

Esto es enorme. La mitad de la tasa estándar. Casi un 50% de ahorro fiscal directo.

Requisitos clave:

  • Tu actividad principal debe ser agrícola (no basta con tener una operación secundaria).
  • Debes operar fuera de los departamentos de Lima y Callao (el resto del país califica).
  • Vigencia: hasta 2035. Después, vuelves al 29.5% salvo que se extienda.

Si estás en el sector agroexportador (café, cacao, quinua, arándanos, paltas), Perú puede tener sentido. La estabilidad política es otra historia, pero fiscalmente, este régimen es defendible.

La tabla completa: tasas aplicables en 2026

Tipo de entidad / situación Tasa aplicable Observaciones
Empresa residente (estándar) 29.5% Sobre renta neta
Dividendos a no residentes o personas naturales residentes 5% Adicional sobre dividendos distribuidos
Empresa no residente (renta de fuente peruana) 30% Sobre renta bruta (sin deducciones)
Empresas agrícolas (fuera de Lima/Callao) 15% Vigente 2026-2035

¿Cuándo tiene sentido Perú?

Seamos francos. No vendrías a Perú solo por el régimen tributario corporativo si tu objetivo es minimización fiscal pura. Hay mejores opciones en la región.

Pero Perú tiene sentido si:

  1. Tu mercado está en Perú. Si vendes a clientes peruanos, operar localmente te ahorra el impuesto del 30% sobre renta bruta.
  2. Calificas para el régimen agrícola. 15% es competitivo. Si tu operación está en Cusco, Arequipa, o Piura, y eres agroexportador, esto puede funcionar.
  3. Usas Perú como hub operativo sudamericano. Con tratados de libre comercio con EE.UU., China, UE, Perú puede ser una plataforma logística. Pero fiscalmente, necesitas estructurar bien para evitar que toda tu renta regional se grave aquí.
  4. Combinas con residencia fiscal en otra jurisdicción. Si tú, como persona natural, eres residente fiscal en un país sin impuesto a dividendos externos (Paraguay, Panamá, Emiratos), puedes estructurar una empresa peruana y extraer utilidades con menor carga total.

Trampas comunes

La SUNAT no es tu amiga. Es agresiva, especialmente con contribuyentes medianos y grandes. Pequeñas empresas a veces vuelan bajo el radar, pero no cuentes con eso.

Precios de transferencia: Si tu empresa peruana factura a o recibe de entidades relacionadas (tu holding en Panamá, tu LLC en Wyoming), la SUNAT revisará si los precios son de mercado. Si no, ajustará tu base imponible hacia arriba. Documenta todo.

Sustancia económica: Si tu empresa peruana existe solo en papel pero opera desde otro país, la SUNAT puede desconocer la estructura y reclasificar ingresos. Necesitas oficina, empleados, contratos locales reales.

Retenciones: Muchos pagos desde Perú al exterior están sujetos a retención en la fuente. Si contratas servicios desde el extranjero, tu empresa peruana puede ser responsable de retener impuestos. Ignóralos y tendrás multas.

Alternativas dentro de Perú

Perú tiene algunas zonas francas (ZOFRATACNA en Tacna, CETICOS en puertos), pero los beneficios fiscales son limitados y muy específicos a actividades de reexportación o maquila. No esperes milagros.

También existe el Régimen MYPE Tributario para pequeñas empresas con ingresos hasta 1,700 UIT (alrededor de PEN 8.5 millones, cerca de $2.2 millones). Las tasas son progresivas y menores, pero tienen topes. Si creces, sales del régimen.

Mi veredicto

Perú no es Singapur. Tampoco es Venezuela. Es un país con un régimen tributario corporativo elevado pero predecible, con incentivos muy específicos que pueden funcionar si tu operación calza en ellos.

Si eres agroexportador, el 15% es difícil de ignorar. Si operas servicios digitales o consultorías internacionales, probablemente quieras mirar hacia otro lado. Si tu mercado es local y grande, la carga del 29.5% puede valer la pena frente al 30% sobre bruto que pagarías como no residente.

Estructurar bien es la diferencia entre pagar 33% o 15%. Entre tener problemas con la SUNAT o dormir tranquilo. Asesoramiento local competente no es opcional, es crítico.

Yo sigo auditando jurisdicciones constantemente. Perú está en mi radar, especialmente para sectores específicos. Si tienes datos oficiales actualizados o experiencia reciente operando bajo estos regímenes, comparte. La información real siempre vale más que el marketing gubernamental.

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