La presente información detalla la disponibilidad y condiciones del estatus de persona física con negocio de único dueño en República Dominicana, centrándose en su acceso, requisitos fiscales y principales obligaciones para el año 2025.
Estatus de Persona Física con Negocio de Único Dueño: Disponibilidad y Registro
En República Dominicana, está plenamente disponible el estatus de «Persona Física con Negocio de Único Dueño», que permite operar formalmente bajo su propio nombre y emitir facturas sin necesidad de constituir una empresa distinta. Cualquier ciudadano regular puede optar por este régimen con los siguientes pasos principales:
- Realizar el registro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Obtener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Este régimen es ampliamente utilizado y permite al titular ejercer actividades económicas, emitir facturas, contratar personal y cumplir obligaciones tributarias de manera individual.
Responsabilidad y Marco Legal
Bajo este estatus, la persona física asume responsabilidad total sobre las obligaciones tributarias y comerciales del negocio. No existe separación patrimonial: el propietario responde con sus bienes personales ante posibles deudas o contingencias derivadas de la actividad.
Obligaciones Tributarias y Tasas Vigentes para 2025
Quienes operan bajo este régimen deben cumplir con los siguientes compromisos:
- Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con tasas progresivas según ingresos.
- Cobro y remisión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS – IVA dominicano) en operaciones sujetas.
ISR para Personas Físicas: Tasas Vigentes en 2025
| Base Imponible (DOP) | Tasa (%) |
|---|---|
| Hasta RD$416,220 | 0% |
| RD$416,220.01 – RD$624,329 | 15% |
| RD$624,329.01 – RD$867,123 | 20% |
| Más de RD$867,123 | 25% |
*Nota: Los importes están expresados en pesos dominicanos (DOP).
ITBIS (IVA) 2025
| Tipo de impuesto | Tasa (%) |
|---|---|
| ITBIS (IVA) | 18% |
El ITBIS debe aplicarse sobre bienes y servicios sujetos según la legislación fiscal dominicana.
Trámites y Acceso
El proceso de registro es accesible a cualquier ciudadano dominicano. Una vez inscrito en el RNC ante la DGII, el contribuyente adquiere plenas facultades para emitir comprobantes fiscales, presentar declaraciones y cumplir con sus obligaciones impositivas.
Puntos Clave del Estatus de Persona Física con Negocio
- Email: Excelente opción para quienes desean iniciar actividades económicas de forma simplificada.
- No requiere la creación de una sociedad anónima ni capital social mínimo.
- Todas las obligaciones fiscales y comerciales recaen directamente sobre el titular.
- Es un régimen ampliamente aceptado para profesionales, comerciantes y prestadores de servicios independientes.
Pro Tips para Optimizar el Régimen de Persona Física con Negocio
- Verifique la necesidad de cobrar ITBIS por sus operaciones, ya que no todos los servicios o actividades están sujetos a este impuesto.
- Mantenga registros claros y ordenados de ingresos y gastos para agilizar la presentación anual del ISR y evitar inconsistencias con la DGII.
- Considere ajustar sus declaraciones y anticipos en función de su facturación real para optimizar su carga tributaria año a año.
- Recuerde que al responder personalmente por las deudas, una adecuada planeación financiera puede ayudar a reducir riesgos patrimoniales.
- Las actualizaciones normativas pueden impactar las escalas; consulte periódicamente la DGII para verificar si existen nuevos umbrales o tasas.
Fuentes Oficiales para Consultar
El estatus de persona física con negocio de único dueño en República Dominicana es una alternativa simple para el ejercicio profesional y comercial, exigiendo cumplimiento fiscal y registro ante las autoridades tributarias. Los tipos impositivos progresivos y el ITBIS aplicable deben considerarse para una gestión financiera adecuada durante el 2025. Si bien la responsabilidad personal puede representar un riesgo adicional, la flexibilidad y facilidad de acceso hacen de este régimen una opción válida para actividades económicas individuales.