En este artículo se describen las principales políticas y el marco normativo vigente en Argentina sobre el mal uso de los activos societarios (misuse of corporate assets), enfocándonos en lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y la responsabilidad civil y penal asociada para el año 2025.
Responsabilidad legal ante el mal uso de activos societarios en Argentina
La legislación argentina distingue claramente entre la responsabilidad civil y la penal en materia de uso indebido de activos por parte de directores o accionistas únicos. La denominada mezcla de patrimonios, es decir, la confusión entre el patrimonio personal y el de la sociedad, puede originar consecuencias jurídicas dependiendo de la existencia de fraude o perjuicio hacia terceros.
| Aspecto | Situación en Argentina (2025) |
|---|---|
| Responsabilidad penal | No aplica como regla general |
| Condiciones para responsabilidad penal | Debe existir fraude, perjuicio a terceros o circunstancias agravantes específicas |
| Referencia normativa | Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, art. 54; Código Penal, arts. 172-173 (fraude) |
| Posibilidad de levantar el velo societario | Sí, ante confusión de patrimonios y perjuicio documentado |
| Responsabilidad civil | Procede frente a uso indebido aunque no exista delito penal |
Fundamento legal y doctrinario
La Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, particularmente en su artículo 54, establece la posibilidad de responsabilizar civilmente a directores o accionistas únicos por los daños ocasionados a la sociedad y a terceros cuando hay abuso de la estructura jurídica o confusión patrimonial. La legislación oficial también determina que la responsabilidad penal sólo es exigible si se configura un delito específico, como el fraude contemplado en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Es importante destacar que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la mera utilización personal de bienes sociales no implica delito si no se verifica perjuicio a terceros o intención fraudulenta.
Procedimiento ante abuso de activos societarios
En situaciones de abuso o confusión patrimonial sin configuración de delito, los damnificados pueden iniciar acciones civiles para indemnización de daños y reparación del perjuicio sufrido. Solo en casos agravados por dolo o fraude comprobado es posible activar mecanismos penales, conforme a lo exigido por la normativa vigente.
Referencias normativas clave
Pro Tips para gestionar correctamente los activos de la sociedad
- Mantener cuentas separadas: Documente y respete la separación estricta entre los bienes personales y los bienes sociales para evitar riesgos de responsabilidad civil y posibles levantamientos del velo societario.
- Transparencia en la gestión: Implemente procedimientos internos claros para la autorización y el registro de uso de activos sociales, especialmente si existe un único director o accionista.
- Chequeo regular de cumplimiento: Realice auditorías internas o externas periódicas para identificar posibles mezclas de patrimonios o irregularidades administrativas.
- Asesoría profesional: Consulte periódicamente a expertos legales para asegurar el cumplimiento normativo y evitar la configuración de situaciones que puedan ser interpretadas como fraude o perjuicio a terceros.
En síntesis, en Argentina el mal uso de los activos societarios queda mayormente en el ámbito civil y solo se tipifica penalmente en casos de fraude o perjuicio concreto. La normativa otorga herramientas sólidas para la defensa de los intereses de la sociedad y los terceros, pero exige un manejo transparente y profesional de los patrimonios, especialmente bajo la fiscalización que caracteriza el entorno empresario en 2025.